12 Abril 2008...10:00
Contribuyentes exentos de hacer la Declaración de la Renta
Quienes obtengan unas rentas brutas inferiores a los 22.000 euros en el territorio general, y de 18.800 euros en el País Vasco, no están obligados a declarar
Los topes y sus excepciones

(Imagen: Penny Mathews)
Ya está aquí una de las etapas del año más odiadas por los contribuyentes: la de rendir cuentas con el fisco. Todos los años, por estas fechas, comienzan los quebraderos de cabeza por encontrar los impresos que acreditan los ingresos que se obtuvieron en 2007 y que debe supervisar la Agencia Tributaria. No obstante, conviene saber que no todas las personas tienen la obligación de presentar la Declaración. Quienes obtengan unas rentas brutas inferiores a los 22.000 euros en el territorio general, y de 18.800 euros en el País Vasco, no están obligados a declarar. Pero además, existen otros muchos escenarios que eximen de presentarla. En cualquier caso, conviene analizar detenidamente la situación de cada contribuyente ya que, en muchas ocasiones, sin estar obligados a hacer la Declaración conviene presentarla si sale a devolver.
La circunstancia más conocida que exime de presentar la Declaración de la Renta es la de obtener unas rentas brutas anuales de trabajo inferiores o iguales a 22.000 euros. Esta cantidad se rebaja hasta 18.800 euros en el País Vasco, cuando se trata de tributación individual. Para no estar obligado a rendir cuentas con la Agencia Tributaria, estos ingresos deben proceder de un solo pagador o de más de un pagador siempre que la suma de las cantidades percibidas por el segundo pagador y los restantes no supere los 1.500 euros anuales.
No obstante, el límite de los 22.000 euros brutos obtenidos como rendimientos de trabajo, y señalado como tope para no presentar declaración, se rebaja a tan sólo 10.000 euros en el territorio general -y a 10.500 euros en el País Vasco- en los siguientes casos, que conviene conocer:
- Cuando los rendimientos percibidos procedan únicamente de pensiones de la Seguridad Social y su porcentaje de retención no se haya determinado por el procedimiento especial.
- Cuando el contribuyente reciba una pensión compensatoria de su cónyuge o una pensión anual por alimentos que no procedan de sus padres, y que haya sido determinada por decisión judicial.
Más contribuyentes exentos
Tampoco tienen la obligación de presentar la Declaración aquellos contribuyentes que obtengan unos ingresos exclusivos de 10.000 euros anuales cuando se trate de prestaciones pasivas, como pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social, prestaciones percibidas por beneficiarios de mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y similares. A su vez, cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a retener ninguna cantidad, el contribuyente que recibe ingresos inferiores a 10.000 euros de dicho pagador también quedará libre de presentar declaración ante Hacienda. Lo mismo les sucede a los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo de retención fijo.
Otro tipo de contribuyente que no está obligado a presentar declaración de la Renta es aquél que obtenga rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen los 1.600 euros brutos anuales.
Tampoco tienen que rendir cuentas con el fisco aquellos ciudadanos que exclusivamente hayan obtenido en 2007 rentas inmobiliarias imputadas de un solo inmueble, rendimientos de capital mobiliario de Letras del Tesoro y subvenciones para comprar una vivienda de protección oficial o de precio tasado, siempre que dicha ayuda no supere los 1.000 euros brutos anuales (esta medida no es aplicable en el País Vasco).
Los contribuyentes que obtuvieran exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo, de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros tampoco están obligados a presentar la declaración.
Fiscalidad en País Vasco
En el País Vasco, con carácter general, están exentos de presentar declaración todos aquellos contribuyentes que obtuvieran en 2007 exclusivamente unas rentas de trabajo inferiores a los 18.800 euros o de 8.500 euros cuando se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos.
Cuando sí conviene declarar
Aun sin tener obligación de presentar la Declaración, los contribuyentes deben solicitar a Hacienda el correspondiente borrador ya que, en aquellos casos en los que el resultado sea a devolver convendrá, lógicamente, cumplir con esta cita anual. Es el caso de los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. También pueden declarar quienes realicen aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan su base imponible.
En todos estos casos, el contribuyente tendrá derecho a devolución, con lo que le convendrá cumplimentar debidamente su Declaración de la Renta o, si lo ha solicitado y es correcto, confirmar sin más su borrador.
El fin de la devolución rápida
Hasta el año 2006, lo habitual era que todos los contribuyentes no obligados a declarar se acogieran al procedimiento de Devolución Rápida, que se abría antes que el período normal de presentación del IRPF. No obstante, una de las novedades que se han introducido con la nueva ley fiscal (Ley 35/2006), que entró en vigor en 2007 y que se pone en práctica por primera vez en las Declaraciones de la Renta que se presenten este año, es que ha dejado de existir la Devolución Rápida.
En los meses de marzo de cada año, hasta el 2006, la Agencia Tributaria abría la Campaña de Devolución Rápida para los contribuyentes no obligados a hacer la declaración de la renta pero que pudieran tener derecho a devolución. En esta campaña, todos ellos podían solicitar a Hacienda el pago de las retenciones que se les hubieran practicado en el ejercicio anterior, a través de la Devolución Rápida. Este año, sin embargo, los no declarantes no podrán disfrutar de este procedimiento. Además, hasta 2006, la Agencia Tributaria enviaba cartas a los contribuyentes que pudieran acogerse a la Devolución Rápida, para informarles de la puesta en marcha de la nueva campaña. A partir de este año, esta posibilidad se ha extinguido
Desde la Agencia Tributaria alegan para justificar tal cambio que el sistema provocaba demasiada burocracia y daba lugar a errores de interpretación en los contribuyentes, ya que provocaba que muchos de ellos creyeran erróneamente que no debían presentar la Declaración de la Renta cuando sí estaban obligados a ello. Este año, obligados y no obligados a declarar tendrán que acogerse al período general.
CONFIRMAR EL BORRADOR
Desde el 1 de abril todos los contribuyentes que hayan recibido borrador pueden confirmarlo a Hacienda, siempre que estén de acuerdo con los datos, a través de Internet (www.agenciatributaria.es), en el servicio automático telefónico (901 12 12 24), con un mensaje de móvil al número 5025, en el teléfono (901 200 345), en cajeros automáticos y oficinas bancarias.
El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta). No obstante, si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, el plazo acaba el 23 de junio. Para que la confirmación del borrador sea correcta, Hacienda solicita alguno de los siguientes datos:
- NIF
- Número de cuenta corriente
- Número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador)
- Número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador)
Publicado en: http://www.consumer.es/




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