
Desde ayer, día 10 de abril, ya se pueden pedir y confirmar los borradores de la Declaración de la Renta, correspondientes al ejercicio 2011 a través de la web de la Administración Tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml

NOVEDADES
Obtenga ya el borrador o los datos fiscales con el número de referencia (RENØ)
- Para obtener su borrador y/o los datos fiscales, desde el primer día de la campaña, sin necesidad de esperar hasta mayo para recibirlos por correo en su domicilio, necesita disponer de un número de referencia (que es su clave para acceder a estos documentos). Este número de referencia le permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador. De esta forma podrá adelantar su gestión y, en su caso, la devolución. Asimismo, este número de referencia también le permite descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet sin necesidad de certificado electrónico.
¿Cómo se obtiene este número de referencia del borrador / datos fiscales?
Si no quiere esperar a recibirlos en su domicilio, puede obtenerlos por Internet, desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012, entrando en http://www.agenciatributaria.es, RENTA 2011, y pulsando el icono amarillo OBTENGA YA EL BORRADOR: RENØ.
Se le pedirá su NIF, su primer apellido y el importe de la casilla 620 de su declaración de 2010 . Asimismo, se le pedirá un número de teléfono móvil –que deberá teclear dos veces, para confirmarlo-, al que la Agencia Tributaria remitirá el número de referencia.
Si usted no presentó declaración de Renta 2010, se solicitará el código cuenta cliente (ccc) de una cuenta bancaria de la que sea titular.
De forma inmediata, recibirá en su teléfono móvil un mensaje SMS de la Agencia Tributaria con su número de referencia, que es la clave para acceder a su borrador.
Servicio RENØ. Vídeo explicativo: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Servicio_REN___Video_explicativo/Servicio_REN___Video_explicativo.shtml
- ¿Cómo se obtiene el Borrador/datos fiscales con ese número de referencia?
Una vez haya recibido, por SMS en su teléfono móvil, el número de referencia (RENØ), puede hacer uso del mismo para obtener de forma inmediata su borrador y/o datos fiscales, por alguna de las siguientes dos opciones:
1ª.- De forma inmediata, desde la última pantalla del icono amarillo OBTENGA YA EL BORRADOR: RENØ, introduciendo el número de referencia y pinchando el enlace ‘Consulta del borrador / datos fiscales’.
2ª.- Accediendo, en cualquier momento, desde el icono azul BORRADOR, donde se le solicitará que teclee el número de referencia ya recibido.
Tras haber tecleado el número de referencia por alguna de estas vías, podrá visualizar y consultar su borrador y datos fiscales e imprimirlos si lo desea. A continuación, si lo estima procedente, también podrá modificar y confirmar su borrador.
Deducción por adquisición de vivienda habitual
Se restablece esta deducción con independencia del importe de la base imponible.
La base de la deducción se eleva de 9.015 a 9.040 euros anuales para adquisición, rehabilitación y cantidades depositadas en cuenta vivienda.
En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la base de deducción se eleva de 12.020 a 12.080 euros anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.
La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:
- 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
- 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Deducción por obras de mejora en viviendas
Existen dos regímenes de deducción diferentes en función del intervalo temporal en el que las obras se realicen.
1) Obras realizadas y cantidades satisfechas entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011:
- Se aplica lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley de Renta, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril de 2010.
- La deducción se restringe a las obras efectuadas en la vivienda habitual del contribuyente.
- Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 4.000 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Exención de las ayudas excepcionales por daños personales concedidas con ocasión de los movimientos sísmicos de Lorca (Murcia)
- Se establece la exención de las ayudas por datos personales en los casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011.
- Se establecen normas especiales para cuantificar la renta derivada de la percepción de ayudas o indemnizaciones del Consorcio de Conpensación de Seguros por destrucción o daños en los bienes a que se refiere el artículo 3 del Ral Decreto-ley 6/2011.
- Se establece una reducción excepcional del 65% sobre el rendimiento neto de módulos para contribuyente afectados por los movimientos sísmicos de Lorca.
Rendimientos de capital inmobiliario
- Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.
- En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60 por 100.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100 por 100.
- La reducción del 60 por 100 anteriormente comentada se eleva hasta el 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM).
- No obstante si el contrato de arrendamiento se celebró antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.
Tipo de gravamen: escala general
- Se añaden dos tramos nuevos a la escala general, desde 1 de enero de 2011 y con vigencia indefinida.
Base liquidable
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Cuota íntegra
|
Resto de base liquidable
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% de tipo aplicable
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0
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17.707,20
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12
|
17.707,20
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2.124,86
|
15.300,00
|
14
|
33.007,20
|
4.266,86
|
20.400,00
|
18,5
|
53.407,20
|
8.040,86
|
66.593,00
|
21,5
|
120.000,20
|
22.358,36
|
55.000,00
|
22,5
|
175.000,20
|
34.733,36
|
En adelante
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23,5
|
Tipo de gravamen: escala autonómica
Todas las comunidades autónomas han aprobado su correspondiente escala, que deberán aplicar los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios.
Información tomada de la Agencia Tributaria
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